17/11/2017
Los funcionarios del Cuerpo Facultativo de Sanidad Penitenciaria se encargan de las competencias y funciones de su especialidad, recogidas en el artículo 288 del Real Decreto 120/1981, de 8 de mayo, por el que se aprobaba el Reglamento Penitenciario:
Reconocer a todos los internos a su ingreso en el establecimiento con la especial finalidad de descubrir la existencia de posibles enfermedades físicas o mentales y adoptar en su caso, las medidas necesarias.
Velar por la salud física y mental de los internos y prestar asistencia facultativa a los mismos.
Pasar visita diaria a la enfermería y atender la consulta a la hora que se determine.
Despachar con el director dándole cuenta de las novedades.
Dar cumplimiento a las campañas preventivas organizadas por las autoridades sanitarias.
Formular los pedidos de los medicamentos y del material clínico-sanitario.
Organizar e inspeccionar los servicios de higiene.
Girar las visitas precisas al economato y hacer constar el estado de sanidad de los artículos.